Las bebidas "energizantes" en la mira del Concejo Municipal de Rosario
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Los comercios y boliches de Rosario no podrán vender bebidas energizantes durante la noche porque el Concejo Municipal está al borde de aprobar una ordenanza para regular el consumo de ese tipo de estimulantes
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La iniciativa pertenece al concejal Orlando Debiasi y ya obtuvo el despacho favorable de la comisión de Salud del Concejo. Se esperaba que la comisión de Gobierno haga lo propio y que el Concejo lo apruebe en la sesión de este jueves, sin embargo, una discusión con el edil justicialista Arturo Gandolla provocó que la sesión se levantara sin tratar el ya polémico proyecto para regular la venta de bebidas “energizantes”.
La intención de la norma es frenar el consumo de bebida energizante mezclada con alcohol, regular el expendio y fijar lugares de venta. Además, se busca evitar aquellas publicidades que instan, sobre todo a los más jóvenes, a mezclar estas bebidas con alcohol debido a la posibilidad de que su consumo genere “efectos nocivos” para la salud. Se prevén sanciones y multas para quienes violen la norma que se espera que tenga una implementación similar a la de la veda de bebidas alcohólicas estipulada para menores y en los horarios no permitidos.
"No es una prohibición pero sí se trata de regular la venta", dijo Debiasi en la entrevista que reproducimos a continuación.
P: _ ¿Concejal Debiasi es esta una prohibición o regulación?
P: _ ¿Qué alcances tendría la medida?
La norma establece que se frene la venta de bebidas energizantes mezcladas con alcohol en los boliches bailables, bares con amenización musical, peñas y eventos masivos como los recitales. En tanto, al igual que la veda impuesta a la venta de alcohol se impedirá el expendio en estaciones de servicio, drugstores, minimarkets entre las 23 y las 8 de la mañana. "Lo mismo que para los que incumplan la veda de alcohol impuesta para los menores o para ciertos horarios, habrá sanciones para quienes no respeten la ordenanza del expendio de bebidas energizantes", apuntó el concejal, y recordó que “solo se trata de hacer cumplir al estado uno de sus roles fundamentales”.
P: _ Algunas opiniones sobre este tema hacen hincapié en el tema de las libertades individuales, ¿esta regulación, no esta reñida con estas?
Para Debiasi, es esencial que el municipio "asuma un carácter proactivo, en virtud de adelantarse a las dificultades antes que estas desarrollen un volumen cada vez más difícil de manejar". En este sentido, consideró oportuno "procurar la protección de todos los ciudadanos, dar la mejor información acerca del contenido de estas bebidas y de los efectos que producen su ingesta, así como del potencial peligro para la salud que representa su abuso".
El concejal recordó que "el derecho a una alimentación sana, protegida por el Estado, ya está enunciado en el artículo 42 de la Constitución" y agregó que en la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, en su artículo 39 Inciso 57 establece: "La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquellas que sean nocivas para la salud".
P: _ ¿En qué estado está este proyecto?
"La honda preocupación de padres y ciudadanos en general, por una problemática cada vez más frecuente, originada en el abuso de bebidas energizantes ha sido el presupuesto primario que originó la presente iniciativa, así como el hecho concreto de que existe un vacío legal en el ámbito municipal, respecto de la regulación a la comercialización de estas bebidas", planteó el edil, a la hora de justificar el proyecto.
(Cliqueando aquí acceda a la copia fiel del texto original de la iniciativa: http://www.orlandodebiasi.blogspot.com/ )
Otras voces
Es común en los jóvenes mezclar alcohol con bebidas energizantes que tienen cafeína y taurina, para buscar "estimulantes" legales a la hora de divertirse. Sin embargo, no existen evidencias científicas que indiquen si este supuesto cambio existe o si sólo es un efecto placebo. De hecho, algunos expertos aseguran que esta popular combinación puede incluso disminuir la capacidad física.
A priori, en la senda peatonal ya lo presumen los futurólogos (con bastante posibilidad de cumplimiento); quienes lucran con su expendio, dentro o fuera de la ley, son los principales damnificados de implementarse esta norma. Los populares “bolicheros” podrían padecer una merma importante en el volumen de consumo de la barra. Es este trago, “energizante”, el de mayor rentabilidad del mercado. Su costo mayorista está en $2,20 aproximadamente y en barra se coloca a $8, $9 y hasta $12.
Los "energizantes", amén de, si estuviera en lo cierto el concejal Debiasi, provocar una baja en las autodefensas naturales, hacen lo rpoio en las alertas que da el organismo, produciéndose excesos a veces fatales.
El tema, por estos días y con diferentes posicionamientos, se ha metido de lleno en la agenda de los medios locales (Ver, por ejemplo: http://elciudadano.net/A-EDICIONES%20ANTERIORES/ED29-04-08/P10.pdf)
Jean “El Magnífico”, como se hace llamar por ahora, advierte sobre algunos flancos de la iniciativa del edil socialista, mientras administra su personaje de hombre de la noche. Es productor artístico y administrador de confiterías bailables (Kintana Roo, Infinit, Azteca, etc. Siempre junto al creativo de Radiofónica, Juan Bona).
(Por teléfono) P: _ ¡Buen día Jean! Lo molesto para preguntarle si está al tanto de a iniciativa presentada por el concejal Orlando Debiasi…
P: _ ¿Qué opinión le merece?
P: _ ¿Tiene conocimiento si desde el sector empresario de los diferentes rubros, se toman medidas concretas para informar a los clientes sobre el abuso de la ingesta de estas bebidas?
P: _ ¿Es de los que opina que de alguna manera esta ordenanza afectaría las libertades individuales?
P: _ ¿Pronostica algún resultado?


Comentarios
No pude entregarlo antes. El imeem recién me cargó los audios hoy a la mañana, y me di por enterado hace una hora. Ya me había dado por vencido, tiraba la toalla.
Gracias. Saludos.
Publicado por: Fabián Guzmán | Mayo 21, 2008 2:34 PM
El proyecto de Ley fue presentado por el Vicepresidente III de la Cámara de Diputados bonaerense, Roberto Filpo
PROHIBIRIAN LA VENTA DE BEBIDAS ’ENERGIZANTES ‘EN LOCALES BAILABLES Y COMERCIOS HABILITADOS ENTRE LAS 23 Y LAS 8 Hs.
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Consustanciado con la problemática de los adolescentes y las consecuencias que la ingesta de éste tipo de bebidas origina en la población más joven, el Diputado Roberto Filpo consideró oportuno reflotar un proyecto que sobre esta temática, había presentado en 2004 la por entonces Diputada provincial Filomena D’Ambrosio, cuando presidía la Comisión de Prevención de las Adicciones, y que no logró entonces convertirse en Ley.
La realidad de la afectación que los energizantes, mezclados con alcohol, ocasiona en quienes los consumen, viene siendo expuesta reiteradamente por numerosos Municipios de la Provincia de Buenos Aires desde hace varios años; de allí que el legislador del Bloque de la Concertación Plural, consideró necesario que el proyecto logre en esta oportunidad, ser aprobado por ambas Cámaras, promulgado y reglamentado por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa parlamentaria, resalta en su articulado la obligatoriedad de exhibir en los locales habilitados para el expendio de este tipo de bebidas un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de Energizantes en el horario de 23:00 hs. a 8:00hs. Este producto contiene estimulantes, su consumo en grado abusivo puede producir afecciones cardíacas, no mezclar con alcohol”, consignándose el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el artículo 3° seguida de la leyenda preventiva: “No utilizar en caso de embarazo y/o lactancia”.
Será el propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas llamadas ‘Energizantes’, los responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Las multas irán desde los mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000) y la clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento; en tanto, se considerará reincidente a los efectos de esta Ley, toda persona que habiendo sido sancionada por una falta, incurra en otra de igual especie. Las reincidencia serán sancionadas con el doble del máximo de la multa y en caso de llegar a la clausura ésta será definitiva.
Actuarán como autoridades encargadas de comprobar las infracciones a la norma y designarán agentes públicos investidos por poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir normas de la presente ley, las respectivas Municipalidades, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaria de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.
Los referidos agentes deberán secuestrar la mercadería en infracción al momento de constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente ley.
Un Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento en casos de peligro de perdida, destrucción, adulteración u ocultamiento del material probatorio, peligro en la salud publica y continuidad de la conducta pasible de la sanción. Asimismo, ordenará el decomiso y destrucción de las bebidas llamadas ‘Energizantes’.
La Ley facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades jurisdiccionales con competencia. El denunciante no contrae obligación que lo vincule al procedimiento.
El producido de las cobranzas por apremios, ingresarán a cada organismo en cuentas especiales para los gastos del sistema, la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción, Ministerio de la Producción y el Empleo, Dirección Provincial de Comercio Interior Subsecretaría de atención a las Adicciones, Presupuesto de la Policía Bonaerense, con destino a equipamiento, parque automotor y elementos técnicos de seguridad y al Consejo Provincial del Menor.
Dado que estas bebidas se encuentran catalogadas y registradas ante el
I. N. A.. L (Instituto Nacional de Alimentos) dentro de la órbita de la A. N. M. A. T (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) como, Suplementos Dietarios, resguardan su marco ‘legal’. Pero, si bien las mismas no contienen elementos tóxicos, ilegales, o adictivos, existen probadas muestras que el consumo juntos a bebidas alcohólicas, presenta trastornos de distinta índole para la Salud.
“En cuanto a los perjuicios que acarrea el consumo abusivo de estos suplementos, debemos tener en cuenta que en horario nocturno, en los boliches bailables o en los bares, en donde la luz es escasa, nadie presta atención a las contraindicaciones que contienen los rótulos de los envases de estos productos, y ello trae aparejado un potencial riesgo para la salud de los consumidores”, señala el Diputado Filpo. “ De echo -continua el legislador- las leyendas impresas en los mencionados envases, contienen las siguientes advertencias: ‘Consulte a su médico antes de consumir éste producto’, ‘no utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños’, ‘si contiene vitaminas liposolubles (A, D, E y/o K) en cantidad superior a la IDR advertir sobre sus efectos tóxicos’, ‘si contiene hierro en cantidad superior a la IDR, señalar su consumo sólo por individuos sanos’,’si contiene glúcidos, remarcar que no debe ser consumido por diabético’, etc.
Finalmente el Diputado Roberto Filpo sostiene que al prohibir la venta en determinado horario,“no buscamos prohibir la venta absoluta de un producto, que no obstante contener en su estructura componentes lícitos, los riesgos básicamente están relacionados con el consumo abusivo impuesto publicitariamente, sin la adecuada información sino; que el Estado debe asumir la facultad que la Constitución le asigna, al deber reglamentar los derechos concedidos en procura de proteger derechos adquiridos como lo es la Salud, pero con el límite que encuentra en el criterio de razonabilidad de la medida adoptada y de allí que la proporcionalidad de los medios deben ser adecuados a los fines estatales perseguidos ”.
Fue precisamente ése, el criterio seguido para la sanción de las leyes que regulan, para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio, suministro y consumo, de bebidas alcohólicas y tóxicas.( leyes 11.241, 11.937, 11.748, 11.825 y 12.011) donde no se impide el expendio, sino que se “razonabiliza su ejercicio”, por cuestiones de salubridad.
11 de Julio de 2008
Diputado Roberto Filpo.
Vicepresidente III de la HCD de la Provincia de Buenos Aires
Contacto: calyprensa@hotmail.com (0221) 15-5378878
Teléfono: directo: 0221-4297127. Conmutador: 4297100/1 int 1012/18 ó 1289.
www.robertofilpo.blogspot.com
Publicado por: claudia | Julio 18, 2008 8:23 AM