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La ley de la relatividad

relatividad.jpgLa jueza en lo Contencioso Administrativo Liliana Heiland dictó la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y el decreto 1563, por considerar que son "manifiestamente irrazonables e incongruentes con el sistema constitucional vigente". Y añadió que el Congreso "abdicó de sus poderes, desoyó expresos mandatos constitucionales e instrumentó un sistema que desconoce y altera la esencia de las garantías y derechos básicos descriptos".

La ley espía hubiera obligado a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones a captar, conservar y eventualmente derivar a la SIDE los contenidos y la información relacionada a las comunicaciones realizadas a través de sus prestaciones. Luego de que se diera a conocer y que circule por la red, la información sobre el decreto 1563 alcanzó la tapa del diario Página/12. Y Gobierno anunció que se daría marcha atrás con la polémica norma, de la que renegó toda la comunidad de internautas argentinos. Sin embargo, el jueves 2 de junio pasado los abogados del Gobierno decidieron apelar la medida judicial que declaraba inconstitucional la polémica ley.

¿Será esta vez la “definitiva inconstitucionalidad”? Quizá, tal vez, no sabemos, veremos, que así sea... ¿por favor?

Comentarios (1)

Pablo Mancini:

Para ampliar la información reproduzco un cable de U24 dado a conocer a las 21.21.hs


La ley espía fue declarada inconstitucional

La jueza en lo Contencioso Administrativo, Liliana Heiland, declaró inconstitucional la ley que permitía el control y/ o espionaje por parte del Estado de los correos electrónicos, chats, y telefonía, entre otros medios de comunicación.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Liliana Heiland dictó la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y el decreto 1563, ambos de 2004, por considerar que son "manifiestamente irrazonables e incongruentes con el sistema constitucional vigente".

Según el jueza, el Congreso "abdicó de sus poderes, desoyó expresos mandatos constitucionales e instrumentó un sistema que desconoce y altera la esencia de las garantías y derechos básicos descriptos". La ley, según la magistrado "sembró temor y desconfianza en los potenciales afectados... lo que vulnera, principios y límites que hacen a la esencia misma del Estado de Derecho y debe evitarse".


La ley y su decreto reglamentario permitían el control por parte del Estado del intercambio de correos y diálogos electrónicos de los usuarios, y obligaba a su conservación por un lapso de diez años, atentando contra la privacidad.


Por otro lado, el presidente de la comisión de Comunicación de la Cámara de Diputados, Osvaldo Nemirovsci, declaró que desde su perspectiva “la ley está en vigencia, lo que está suspendida es la reglamentación que la habilitaba”. “Yo tengo una mirada desde lo jurídico que para los jueces, al estar suspendida la reglamentación, no era de aplicación, pero la justicia ha tenido otra perspectiva, y esto pone sobre el tapete la necesidad imperiosa de resolver una nueva reglamentación”, agregó el legislador quien promete que el verdadero objetivo de esta norma no es espiar sino un instrumento más apto para combatir delitos como secuestros.

Heiland criticó la sanción de la ley porque "no tuvo específico proyecto previo, ni exposición de motivos, tampoco debate parlamentario... desolador cuadro de presentación, que ciñe la tarea interpretativa, prácticamente, al análisis literal de su escueto texto, compuesto sólo por tres artículos".

si bien Heiland reconoció que el proyecto se sancionó para fortalecer la lucha contra el delito organizado, no se habló de la materia sobre la que luego se legisló, “cual si fuera la teatralización de un diálogo de sordos".

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