Las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones captarán desde julio de 2005, conservarán por 10 años y suministrarán a la SIDE, toda la información relativa a sus clientes y a los usos que estos hagan de los servicios. Las comunicaciones telefónicas serán escuchadas, grabadas y puestas a disposición de la Secretaria de Inteligencia, al igual que los mails, las conversaciones de chat y toda la información teletransmitida. Si no querés que te escuchen salí a caminar.
En noviembre del año pasado se realizaron algunas modificaciones, a través del decreto 1563, a la ley nacional de telecomunicaciones. Sorprende cómo tales mutaciones legales pasaron desapercibidas: Las nuevas especificaciones referidas a la captación, conservación y derivación de datos, según la actualización de la ley, obligan a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones a espiar a sus clientes y a conservar la información obtenida por un periodo de diez años, al servicio de la posibilidad de que en el futuro esa información sea solicitada por la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

