
Hace muy poco nos anoticiamos de la disponibilidad no line del excelente libro Capitalismo cognitivo. Propiedad intelectual y creación colectiva. A las pocas horas, en relación directa con la temática de esa obra, leemos que imprevisiblemente la BBC se apunta a Creative Commons.
Las posiciones respecto de la propiedad intelectual y los derechos de autor varían notablemente. Este mapa político se podría dividir en tres grandes grupos. Los reaccionarios, los reformistas o moderados y los radicalizados. Los reaccionarios, por eso los llamamos así, se niegan a aceptar cualquier tipo de supresión de la propiedad intelectual privada; los moderados o reformistas no aceptan liberalizar totalmente los derechos de propiedad aunque se disponen a flexibilizarlos notablemente -reconocen derechos morales básicos de los autores como el derecho a mantener la atribución de su obra y la integridad, o a controlar los usos económicos que se haga de ella, por ejemplo-; y los radicalizados son quienes consideran que toda producción intelectual debe estar disponible al uso de quien quiera tomarla sin importar los fines, aunque en la mayoría de estos casos no se autoriza a lucrar con la obra en cuestión. Fieles adherentes a las licencias de copyleft son los bloggers, que mayoritariamente utiliza(mos)n Creative Commons.
Comprender la cuestión copyleft, idea acuñada por Richard S. Stallman, fundador del movimiento del software libre, implica pensar, entre otras cosas, al individuo como sujeto activo de la cultura y esa concepción requiere sin más casi una total amplitud y libertad para operar efectivamente en la producción y la creación cultural. Pero además implica la posibilidad de, por ejemplo, llevar al límite la especificidad, la interrelación de conocimientos y la creación colectiva y descentralizada ya que, pongamos por caso, un maestro podría apropiarse de tal libro, texto o artículo y adaptarlo en forma y contenidos para que su funcionalidad en clase, con los alumnos, sea más eficaz. La adaptación es este sentido un aporte y no un robo. La obra en su estado primitivo o inicial era buena pero una vez adaptada es mejor y más aprovechable. Las concepciones de utilidad, no en el sentido económico claro está, de colaboración, de apertura, de funcionalidad al servicio de los derechos culturales como así también de disminuir la brecha cognitiva y fomentar las ideas compartidas es vital para el copyleft.
Hay licencias copyleft para todos los gustos, unas más permisivas que otras, casi todas ellas tienen el mismo espíritu: permitir que las creaciones se copien y se distribuyan libremente y obligan a mantener la atribución al autor. Después varían según su ámbito de aplicación y en función de si permiten que las obras puedan ser modificadas y utilizadas con fines lucrativos. Aquí, un minibazar, libre por supuesto, de licencias y recursos:
General Public Licence (GPL), Copyleft, la madre de todas las licencias libres. Libre no significa gratuito, dice Richard Stallman, fundador del movimiento del free software, cuando explica que free software (free significa ‘libre’ y ‘gratis’en inglés) se refiere a la libertad para utilizar el software, modificarlo y distribuirlo a voluntad. La GPL, creada en 1988, es un pilar central del movimiento del software libre, y la inspiración para toda una corriente que promueve el compartimiento, la libre distribución y uso, aunque no necesariamente gratuidad, de la información. En opinión de muchos la licencia GPL es un prodigio de ingeniería legal. De la misma familia es la GNU Free Documentation Licence (GFDL), utilizada en los manuales del software libre, o una reciente licencia destinada a diseños y realizada por dos españoles, Leovigildo García-Bobadilla y Vicente J. Ruiz, la Libre Designs General Public License (LDGPL). Hay donde elegir en la familia GPL.
Licencias Creative Commons, a gusto del autor. Creative Commons se está convirtiendo en el estandarte mundial del movimiento por la distribución abierta de contenidos. Pueden encontrarse sitios con creaciones de todo tipo (música, fotos, novelas, etc.) que usan las licencias de Creative Commons. Sus condiciones básicas establecen que los contenidos se pueden copiar y distribuir libremente en todo el mundo. Después el autor elige entre varias opciones: si debe mantenerse la atribución de la obra, si puede ser modificada y se pueden hacer usos comerciales de ella y si hay que compartir con las mismas condiciones. El sistema proporciona tres documentos diferentes: uno de sencilla comprensión para legos en derecho, otro con validez legal y un tercero legible por máquinas, creado, por ejemplo, para que los buscadores reconozcan que una página utiliza este tipo de licencia.
Licencia 20 Minutos (L20m), con sabor autóctono. Su autor, Pepe Cervera, periodista, la define como “una licencia para uso de profesionales”, y según sus términos está hecha para sitios web. Uno puede colgar las noticias del diario 20 Minutos en su web y no tiene que pedir autorización. Basta con que mantenga la atribución de las noticias. Si quiere modificar los artículos basta con dejar claro quién es el nuevo autor. La licencia tiene la ventaja de estar en español y de haber sido revisada por un bufete y es una adaptación de la Design Science Licence (DSL).
Open Audio Licence, música para todos. Si la música utilizara esta licencia no habría piratería. El grupo que la utilice permite que se haga cualquier uso de sus canciones: distribuirlas, copiarlas, modificarlas, etc., sólo exige que se mantenga la autoría. “Creada como un mecanismo de libertad para los artistas que quieren que sus nuevos trabajos lleguen a otros artistas y a nuevos fans”. La organización más batalladora por los derechos civiles en el entorno digital y que promueve con una campaña la distribución en las redes P2P, la Electronic Frontier Foundation, creó en 2001 esta licencia específica para música. Otras licencias para la música es la Free Music Public Licence.
Libre Designs General Public License 'LDGPL'
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